El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la
El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la declaración voluntaria de Alejandro Calderón, al que el Ad quem le negó valor probatorio, en el marco normativo del Art. 3-b) del procedimiento laboral que exige la presencia obligatoria del juzgador en la práctica de la prueba y otros trámites, sin considerar que tal exigencia es válida en tanto y cuanto la actuación procesal se realice en su asiento judicial u otro vecino y próximo, por una parte y, por otra, sin atender ni tener presente las limitaciones de la actora, dada la naturaleza del trabajo que desempeñaba y el esfuerzo que implicaba la producción de esa probanza en el despacho del juzgador; por lo que debió aceptarla con el valor legal probatorio consiguiente
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 06 de junio de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Con relación a la violación del Art
- En lo atinente a la violación acusada de los Art
- Acusando la violación de los Art
- Concluye formalizando el recurso en examen y pidiendo del Tribunal la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la
- La certificación de Fs
- No puede pretenderse del A quo la presunción del Art
- Careciendo, por lo demás de consistencia jurídica y legal el cúmulo de infracciones y violaciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
