Auto Supremo AS/0371/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2007

Fecha: 06-Jun-2007

Regístrese, notifíquese y devuélvase


De donde se concluye que los de instancia, obraron en el marco de sus atribuciones y facultades jurisdiccionales, dando cumplida y correcta aplicación a la normas legales que rigen la materia, salvado el error excusable del A quo relacionado precedentemente; no siendo por lo demás evidentes ni fundadas la infracciones y violaciones legales que acusa el recurso.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de Fs. 84-87; aclarando que el monto que corresponde a la indemnización, por 17 años de antigüedad, es de Bs. 3.400.-, en base al salario mensual establecido por el A quo; con costas.

No se regula honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso.

Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco

Regístrese, notifíquese y devuélvase