Regístrese, notifíquese y devuélvase
De donde se concluye que los de instancia, obraron en el marco de sus atribuciones y facultades jurisdiccionales, dando cumplida y correcta aplicación a la normas legales que rigen la materia, salvado el error excusable del A quo relacionado precedentemente; no siendo por lo demás evidentes ni fundadas la infracciones y violaciones legales que acusa el recurso.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de Fs. 84-87; aclarando que el monto que corresponde a la indemnización, por 17 años de antigüedad, es de Bs. 3.400.-, en base al salario mensual establecido por el A quo; con costas.
No se regula honorario profesional, por no haber sido respondido el recurso.
Relatora: Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 06 de junio de 2007
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- Con relación a la violación del Art
- En lo atinente a la violación acusada de los Art
- Acusando la violación de los Art
- Concluye formalizando el recurso en examen y pidiendo del Tribunal la casación del auto de
- CONSIDERANDO III: Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso,
- El primer documento, testimonio expedido por Notaría de Fe Pública de Santa Cruz, de la
- La certificación de Fs
- No puede pretenderse del A quo la presunción del Art
- Careciendo, por lo demás de consistencia jurídica y legal el cúmulo de infracciones y violaciones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 06 de junio de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
