2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,
2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil; al ajustarse a las normas legales en vigencia; finalmente, con referencia al dictamen fiscal de fs. 245-246, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad por falta de intervención (en instancias anteriores) del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación (20 de febrero de 2001), la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que, habiéndose presentado la presente demanda el 4 de junio de 2004, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 10, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público; en consecuencia, la falta de intervención no es causal de ninguna nulidad
- PARTES: Caja Nacional de Salud (Regional Beni).c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
