Auto Supremo AS/0607/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2007

Fecha: 22-Jun-2007

2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,


2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, previstos en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civil; al ajustarse a las normas legales en vigencia; finalmente, con referencia al dictamen fiscal de fs. 245-246, este Tribunal considera que no corresponde determinar la nulidad por falta de intervención (en instancias anteriores) del Ministerio Público, por cuanto a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación (20 de febrero de 2001), la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del ministerio público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que, habiéndose presentado la presente demanda el 4 de junio de 2004, conforme consta en el cargo de presentación de fs. 10, fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público; en consecuencia, la falta de intervención no es causal de ninguna nulidad