POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 245-246, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 238-239, sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178 de 20 de julio de 1990
- PARTES: Caja Nacional de Salud (Regional Beni).c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
