Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 238-239, interpuesto por el representante de la entidad demandante Regional de Beni, señalando que revisados los pagos realizados por la entidad coactivada, por concepto de sueldos y salarios de las gestiones 1999-2003, se verificó la existencia de planillas adicionales de pago y reintegro de sueldos, como planillas pagadas al personal de contrato temporal, que no fueron declaradas al realizarse el aporte patronal y que son aportes devengados; luego, que el auto recurrido incurre en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 224 del Cód. Seguridad Social, arts. 573, 574 y 575 inc. c) hasta el 586 del Reglamento de la Ley de Seguridad Social, art. 19 del D.L. No. 11477 de 16 de mayo de 1974 y arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civil, por lo que impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, ordene el pago de Bs. 85.248,70 valor de la nota de cargo
- PARTES: Caja Nacional de Salud (Regional Beni).c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
