En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10
En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10 de febrero de 2006 (fs. 234-235), se confirmó totalmente el auto apelado, sin costas conforme al art. 39 de la Ley SAFCO
- PARTES: Caja Nacional de Salud (Regional Beni).c/ Federación de Ganaderos del Beni y Pando
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la entidad coactivante, por auto de vista de 10
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2) En consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios de congruencia,
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
