CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 25-28, interpuesto por Luis Nina Caero, contra el auto de vista Nº 071/02 SSA-II de 28 de marzo de 2002 (fs. 19), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN), contra el recurrente, la respuesta de fs. 38-40, el dictamen fiscal de fs. 47-48, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió el auto de 4 octubre 1999 (fs. 9 de las fotocopias legalizadas remitidas), por el que mantuvo subsistente el mandamiento de apremio expedido contra el coactivado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el indicado recurrente, interpuso el recurso de nulidad
- En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto
- Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de
- Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia,
- Por lo anotado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
