Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia,
Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia, se establece que el Tribunal ad quem, omitió aplicar el art. 262 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el Art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, incumpliendo de esta manera dichas normas de orden público y cumplimiento obligatorio, circunstancia que hace que el recurso devenga en improcedente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el indicado recurrente, interpuso el recurso de nulidad
- En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto
- Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de
- Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia,
- Por lo anotado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
