Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de
Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de abril de 2000, emitido por la Sala Social y Administrativa de este Máximo Tribunal de Justicia, en cuya determinación judicial sustentó el Tribunal ad quem, la concesión del recurso de casación, en ningún momento alude la aplicación del art. 262 del Cód. Pdto. Civ., por una parte y, por otra, las circunstancias fácticas que motivaron dicha resolución, son totalmente diferentes al caso presente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el indicado recurrente, interpuso el recurso de nulidad
- En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto
- Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de
- Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia,
- Por lo anotado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
