En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar el recurso de casación, debe recordarse, que conforme establece el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., sólo procede el recurso de casación contra los autos de vista que resolvieren, en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios, los que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. Igualmente procede dicho recurso, contra autos de vista referidos a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía y contra las sentencias definitivas pronunciadas, en primera instancia, por las Cortes Superiores de Distrito.
En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto de vista que, en grado de apelación, en efecto devolutivo, confirma un auto definitivo por el que se determinó la subsistencia del mandamiento de apremio emitido contra el demandado, determinación judicial que no se encuentra incluida dentro de las previsiones del citado art. 255 del cód. Pdto. Civ., aplicable al caso presente, con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 633 del D.R. C.S.S
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, en ejecución de sentencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el referido auto de vista, el indicado recurrente, interpuso el recurso de nulidad
- En autos, se evidencia que el recurso de casación interpuesto, fue formulado contra el auto
- Se aclara complementariamente a lo anotado, que el Auto Supremo Nº 117 de 20 de
- Consiguientemente, al haberse concedido indebidamente el recurso de casación contra la resolución de segunda instancia,
- Por lo anotado, corresponde dar aplicación a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en Bs
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
