En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
Al evidenciarse el incumplimiento de ambos sujetos procesales, en el contrato con prestaciones recíprocas por parte de los compradores, con referencia al pago en el plazo fijado en el contrato y por parte de los vendedores a la entrega de toda la documentación referente y al inmueble objeto del contrato, se refuta renuncia recíproca a la cláusula de arras suscrita, convirtiendo al contrato en una simple venta de inmueble a plazos, más aún si se toma en cuenta que mientras la compradora tramitaba el préstamo de dinero en el Banco de Crédito S.A., requiriendo para el efecto absolutamente toda la documentación, ésta siguió realizando pagos parciales por concepto de pago del precio, tal como se acredita por los recibos 26 a 28 debidamente aceptados por el vendedor, concluyendo el pago del precio la compradora mediante depósito judicial de fojas 73,93 y 99 de obrados.
Respecto al arra, el tratadista Von Tuhr (Tratado de las obligaciones, Editorial Reus S.A., T. II, p. 244), refiere: "Si el arra tiene carácter de "pago a cuenta" -como en el sub lite, deberá imputarse a la indemnización, exactamente lo mismo que al pago; sin embargo, puede acordarse que la parte que reciba el arra se quede con ella en caso de que la parte que la entrega infrinja el contrato, sin que ello menoscabe para nada la indemnización; en este caso, el arra viene a representar una pena convencional abonada de antemano".
En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del contrato por parte de los compradores, empero los actores por su parte, no han demostrado el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo máxime, si por los formularios de recaudaciones de fojas 203 a 208, se evidencia que el 24 de noviembre de 2003 recién los actores cancelaron los impuestos del inmueble de las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, extremo que acredita su incumplimiento respecto a la entrega de la documentación al día del inmueble cuya transferencia se realizó en junio de 2002 según documento de fojas 2. Por lo que no se advierte error injudicando alguno en que hubieran incurrido el Tribunal Ad quem o el de sentencia en la emisión de sus resoluciones
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
- Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R
- Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
- Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
- En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
