Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los anteriores fundamentos, se establece que el argumento de que el tribunal ad quem habría violado el artículo 397 del Código Civil, incurriendo en valoración defectuosa, no es tal, porque de la lectura del contrato de fojas 2, se establece la obligación contraída por parte de los vendedores de "acreditar los documentos y planos correspondientes al día con certificaciones legales que correspondan", obligación incumplida por parte de los transferentes al haberse demostrado en la fase probatoria que los planos de construcción de la vivienda no se encontraban aprobados y que en consecuencia, la construcción de la vivienda no se encontraba legalmente aprobada por la H. Alcaldía Municipal.
Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte del Tribunal ad quem, como la aseveración de que al día siguiente de la suscripción del contrato desocuparon el inmueble y que la compradora indicó que iba a poner un cuidador y que posteriormente al enterarse de que la casa estaba abandonada y sin cuidador tuvieron que volver a habitar el inmueble en calidad de cuidadores, o que sería falso que hubieran recibido dinero en fecha 13 de diciembre de 2002, los recurrentes no explican de que forma hubiera incurrido en error en la valoración probatoria el Tribunal ad quem, ( no explican si el error es de hecho o de derecho) en consecuencia respecto a estos puntos de agravación, los recurrentes no cumplen con lo previsto en el artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil, más aun considerando que la apreciación de la prueba corresponde a los jueces de instancia, la misma que es incensurable en casación, a no ser que se demuestre con documentos auténticos el error en que incurrieron las autoridades
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
- Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R
- Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
- Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
- En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
