VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 311 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : CHUQUISACA PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato
PARTES :Mauro Barrancos Mercado y otra c/ Natividad Berrios Méndez
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado y Petrona Petty Gutiérrez de Barrancos contra el Auto de Vista Nº 13/05 de 17 de enero de 2005 de fojas 295 a 298 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por los recurrentes contra Natividad Berrios Méndez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Sucre, mediante sentencia que corre de fojas 219 a 220 vlta., declaró improbada la demanda principal como la reconvencional, disponiendo en consecuencia, que: al haberse pagado la totalidad del precio del contrato de compra venta de inmueble, dejar vigente el contrato de fojas 2, ordenando la entrega del inmueble y recoger el saldo deudor del precio que se encuentra depositado, bajo apercibimiento de ley
AUTO SUPREMO Nº 311 Sucre, 17 de julio de 2007
DISTRITO : CHUQUISACA PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato
PARTES :Mauro Barrancos Mercado y otra c/ Natividad Berrios Méndez
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado y Petrona Petty Gutiérrez de Barrancos contra el Auto de Vista Nº 13/05 de 17 de enero de 2005 de fojas 295 a 298 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por los recurrentes contra Natividad Berrios Méndez, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital - Sucre, mediante sentencia que corre de fojas 219 a 220 vlta., declaró improbada la demanda principal como la reconvencional, disponiendo en consecuencia, que: al haberse pagado la totalidad del precio del contrato de compra venta de inmueble, dejar vigente el contrato de fojas 2, ordenando la entrega del inmueble y recoger el saldo deudor del precio que se encuentra depositado, bajo apercibimiento de ley
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
- Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R
- Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
- Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
- En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
