Auto Supremo AS/0311/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0311/2007

Fecha: 17-Jul-2007

Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de


Contra esta resolución los demandantes recurren de casación en el fondo, con el argumento de que el tribunal ad quem, viola el artículo 397 del Código Civil, toda vez que habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba al no tomar en cuenta que en el documento de fojas 2, se establece que la compradora recibe toda la documentación referida al inmueble incluidos los planos y recibos de pago de impuestos al día, a su satisfacción y que la compradora conocía que documentos contaba en la fecha de la compra-venta, así como conocía que no se hicieron los trámites de relevamiento y que no se tomó en cuenta que de su parte cumplieron con todas y cada una de las cláusulas del contrato y que por tanto, cumplieron con su obligación de vendedores.

Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de la suscripción del contrato desocuparon el inmueble y que la compradora indicó que iba a poner un cuidador y que posteriormente al enterarse de que la casa estaba abandonada y sin cuidador tuvieron que volver a habitar el inmueble en calidad de cuidadores, finalmente manifiestan que es falso que hubiesen recibido dinero en fecha 13 de diciembre de 2002, por lo que existiría en la resolución recurrida, aplicación falsa y errónea del artículo 568 del Código Civil, toda vez que la compradora incumplió el pago de lo adeudado hasta el 18 de septiembre de 2002 y que por su parte cumplieron con toda la obligación pactada