Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
Contra esta resolución los demandantes recurren de casación en el fondo, con el argumento de que el tribunal ad quem, viola el artículo 397 del Código Civil, toda vez que habría incurrido en valoración defectuosa de la prueba al no tomar en cuenta que en el documento de fojas 2, se establece que la compradora recibe toda la documentación referida al inmueble incluidos los planos y recibos de pago de impuestos al día, a su satisfacción y que la compradora conocía que documentos contaba en la fecha de la compra-venta, así como conocía que no se hicieron los trámites de relevamiento y que no se tomó en cuenta que de su parte cumplieron con todas y cada una de las cláusulas del contrato y que por tanto, cumplieron con su obligación de vendedores.
Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de la suscripción del contrato desocuparon el inmueble y que la compradora indicó que iba a poner un cuidador y que posteriormente al enterarse de que la casa estaba abandonada y sin cuidador tuvieron que volver a habitar el inmueble en calidad de cuidadores, finalmente manifiestan que es falso que hubiesen recibido dinero en fecha 13 de diciembre de 2002, por lo que existiría en la resolución recurrida, aplicación falsa y errónea del artículo 568 del Código Civil, toda vez que la compradora incumplió el pago de lo adeudado hasta el 18 de septiembre de 2002 y que por su parte cumplieron con toda la obligación pactada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
- Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R
- Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
- Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
- En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
