Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R
Impugnada que fue está resolución por la demandada, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dicta Auto de Vista Nº 13/05 de 17 de enero de 2005 de fojas 295 a 298 vlta., confirmando en forma total la sentencia apelada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 304 a 309 por Mauro Barrancos Mercado
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- Que es falso que no hubieran entregado el inmueble, ya que al día siguiente de
- Respecto a los otros puntos de agravación vinculados a una indebida valoración probatoria por parte
- En autos se ha demandado la rescisión del contrato de compra venta por incumplimiento del
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal la aplicación de los artículos 271-2 y 273
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
