CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo evidencia que el "acta de garantía y buena conducta" suscrita entre Eleuteria Quispe Vda. de Luna y Valentín Luna Mamani, en la Jefatura Cantonal de Policía Laja de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, en fecha 19 de mayo de 1999, cuya nulidad parcial ha sido demandada por la actora, pretende crear derechos y obligaciones entre sus suscribientes, respecto al acuerdo para vender un lote de terreno en Alto La Paz, zona San José de Yunguyo, en la Av. trece, así como la distribución del producto de la venta de dicho terreno y otro en la comunidad de Sullcata Alta, entre ellos
- PARTES : Eleuteria Quispe Vda. de luna c/ Valentín Luna Mamani
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil-Comercial de la Ciudad de El Alto,
- Resolución del inferior que apelada por la demandante, motiva se pronuncie el auto de vista
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandado, quien
- Agrega también que se ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, todo acuerdo de voluntades que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir entre sí
- Que, a su tiempo, el art
- CONSIDERANDO: Que, en obrados, se ha demostrado que la demandante Eleuteria Quispe Vda
- De ahí que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia pronunciada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
