Que, todo acuerdo de voluntades que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir entre sí
Que, todo acuerdo de voluntades que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, como reza el art. 450 del Código Civil, recibe la denominación jurídica de "contrato" y en tal calidad, debe necesariamente cumplir con los requisitos previstos en el art. 452 del igual cuerpo legal. Entre ellos, el consentimiento, requisito articulador de la voluntad de las partes en constituir una relación jurídica, de ahí la importancia que en su otorgación, éste se halle libre de error, violencia o dolo, pues de concurrir una de estas circunstancias, a decir del art. 473 del Código Civil, no es válido
- PARTES : Eleuteria Quispe Vda. de luna c/ Valentín Luna Mamani
- CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil-Comercial de la Ciudad de El Alto,
- Resolución del inferior que apelada por la demandante, motiva se pronuncie el auto de vista
- Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandado, quien
- Agrega también que se ha violado los arts
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- Que, todo acuerdo de voluntades que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir entre sí
- Que, a su tiempo, el art
- CONSIDERANDO: Que, en obrados, se ha demostrado que la demandante Eleuteria Quispe Vda
- De ahí que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia pronunciada por el a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
