Auto Supremo AS/0325/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2007

Fecha: 18-Jul-2007

CONSIDERANDO: Que, en obrados, se ha demostrado que la demandante Eleuteria Quispe Vda


CONSIDERANDO: Que, en obrados, se ha demostrado que la demandante Eleuteria Quispe Vda. de Luna y Valentín Luna Mamani, suscribieron un acta de garantía y buena conducta en la Jefatura Cantonal de Policía Laja de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, en fecha 19 de mayo de 1999, consiguientemente, se concluye que el consentimiento expresado por la actora en oportunidad de la suscripción de la referida acta de buena conducta, no ha sido el reflejo de su querer y entender, o lo que es lo mismo, no ha sido un acto interno de voluntad, menos su expresión ha sido libre y espontánea, al haberla suscrito nada menos que en una oficina policial