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    Auto Supremo AS/0325/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0325/2007

    Fecha: 18-Jul-2007

    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto a fs. 135 a 136, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
    • PARTES : Eleuteria Quispe Vda. de luna c/ Valentín Luna Mamani
    • CONSIDERANDO: El Juez 2° de Partido en lo Civil-Comercial de la Ciudad de El Alto,
    • Resolución del inferior que apelada por la demandante, motiva se pronuncie el auto de vista
    • Resolución de vista que es recurrida en casación en el fondo por el demandado, quien
    • Agrega también que se ha violado los arts
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
    • Que, todo acuerdo de voluntades que tiene por objeto constituir, modificar o extinguir entre sí
    • Que, a su tiempo, el art
    • CONSIDERANDO: Que, en obrados, se ha demostrado que la demandante Eleuteria Quispe Vda
    • De ahí que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia pronunciada por el a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Proveído : Sucre, 18 de julio de 2007
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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