CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ángel Edmundo Veizaga Céspedes c/ Empresa CONO SUR S.R.L.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 270-272, interpuesto por Ángel Edmundo Veizaga Céspedes, contra el auto de vista Nº 019/2003 de 8 de enero de 2003, cursante a Fs. 267, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa "Cono Sur"; la respuesta de Fs. 276-277, el auto de concesión del recurso de Fs. 277 vta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 de junio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 146-147, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-2 y probada en parte la excepción de pago formulada por la parte demandada a Fs. 11, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 1.521,40.-, por concepto de aguinaldo, vacación, primas, sueldos adeudados y bono de antigüedad, menos lo cancelado en el finiquito de Fs. 25
- AUTO SUPREMO Nº 406 - Social Sucre, 18 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Ahora bien, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
