Auto Supremo AS/0406/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque hay una ausencia total de fundamentación, tampoco discrimina si interpone el recurso como de casación en el fondo, en la forma, o en ambos efectos a la vez y no adecua los hechos a las causales que hacen la procedencia de este recurso extraordinario, conforme se tiene de los Arts. 250, 253 y 254 del mismo cuerpo de leyes; además que se limita a enumerar varias disposiciones legales, sin precisar de qué manera han sido vulneradas, olvidando que éste recurso extraordinario tiene por finalidad invalidar la resolución dictada por el Tribunal de alzada con infracción a la norma sustantiva o faltando a las formas esenciales del juicio; pero sobretodo su petitorio es totalmente anfibológico e incongruente por que solicita revocar la sentencia y el auto de vista, lo que hace la improcedencia del recurso, por carecer en absoluto de la técnica procesal exigida para el recurso extraordinario de casación