Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 270-272, interpuesto por el actor, en el que no discrimina si plantea el recurso como de casación en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, conforme previene el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; además que no adecúa los hechos a las causales que hacen la procedencia de este recurso extraordinario, conforme los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto el recurrente olvida que este medio procesal está destinado a invalidar la resolución dictada por el Tribunal ad quem que hubiere incurrido en infracción de ley o con violación de formas esenciales del procedimiento; en efecto, en la especie además de la falta de discriminación referida, se advierte la falta de un fundamento racional y adecuado que responda a sus intereses, pero sobretodo no precisa ni indica ninguna disposición legal como vulnerada, limitándose a realizar una relación de antecedentes, cual si se tratara de un memorial de agravios, expresando en forma genérica que se violaron los Arts. 4º, 13, 19, 52 de la L.G.T., 2º del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 y 162 de la C.P.E., además de los autos supremos Nos. 92 de 12 de agosto de 1976 y 72 de 5 de octubre de 1985; pero, sobretodo, su petitorio es totalmente incongruente, por cuanto solicita, revocar dichas resoluciones (sentencia y auto de vista), de acuerdo a la prueba documental y a la interpretación legal de fondo, forma de resolución prevista únicamente para el Tribunal de segundo grado, conforme la previsión del Art. 237 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, el recurso deviene en improcedente
- AUTO SUPREMO Nº 406 - Social Sucre, 18 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
