En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 019/2003 de 8 de enero de 2003, cursante a Fs. 267, por el que se confirma la sentencia apelada en todas sus partes
- AUTO SUPREMO Nº 406 - Social Sucre, 18 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Ahora bien, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
