Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes
Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes a la interposición, trámite y resolución del recurso de casación, en particular del Art. 274 del adjetivo Civil, ya que el primero pretende casación parcial sin especificar ni aclarar los alcances de su pretensión y, el segundo, pide revocatoria parcial del auto de vista; forma resolutiva reservada para alzada, de acuerdo a la previsión del Art. 237-3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo por ambas partes, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- El recurso de Fs
- Concluye pidiendo la concesión del presente recurso y la remisión del expediente a conocimiento de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos,
- Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
