Auto Supremo AS/0417/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0417/2007

Fecha: 20-Jul-2007

CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos,


CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos, restringidos en su contenido, particularmente el primero, se limitan a referir antecedentes de la relación laboral entre las partes y el contenido resolutorio del auto de vista, con una innecesaria y superficial cita de hechos y circunstancias procesales, siendo irrelevante el análisis de lo argumentado en el segundo sobre los cargos penales en contra de quien lo interpone, de donde pretende derivar la legitimidad de sus derechos sociales, sin fundar esta pretensión legalmente; por lo que consecuentemente, han sido planteados equivocadamente sin consistencia legal y jurídica, con prescindencia conceptual y legal de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que, de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre incumplimiento de la ley por los de instancia y, si bien con cita de normas que acusa infringidas, como sucede en autos con ambos recursos, no se lo hace con el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258