Regístrese, notifíquese y devuélvase
Omisiones legales y errores procesales en los que incurren los recurrentes, por las que no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución de los mismos en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de Fs. 246-247, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de Fs. 230 y de Fs. 238 a 239.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo por ambas partes, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- El recurso de Fs
- Concluye pidiendo la concesión del presente recurso y la remisión del expediente a conocimiento de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos,
- Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
