CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: La Paz
PARTES: Genaro Gemio Salinas c/ Servicios Eléctricos Yungas S.A.
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VISTOS: Los recursos de casación de Fs. 230 y 238 a 239, interpuestos por Luís Illanes, como Presidente y apoderado legal de la empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A. y, Genaro Jemio Salinas, respectivamente; del auto de vista No. 179/2002 cursante a Fs. 227, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por Genaro Jemio Salinas y Avelina Ayca Castro contra la empresa Servicios Eléctricos Yungas S.A.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 246-247, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia de primer grado No. 05/2001 de Fs. 134-137, declarando probada en parte la acción de Fs. 14-15, disponiendo el pago, por la demandada, a Genaro Jemio Salinas de la suma de Bs. 2.733,31 por concepto de salario por 7 días de octubre de 1999 y a Avelina Ayca Castro Bs. 19.896.94 por indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación y sueldo de 11 días de octubre de 1999; beneficios liquidados en base a un sueldo mensual promedio indemnizable de Bs. 2.420.31 con 4 años, 5 meses 17 días de antigüedad
- AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo por ambas partes, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- El recurso de Fs
- Concluye pidiendo la concesión del presente recurso y la remisión del expediente a conocimiento de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos,
- Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
