CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene:
El de Fs. 145 de la Empresa de Servicios Eléctricos Yungas S.A., planteado por su Presidente y apoderado Luis Illanes, en la brevedad de su contenido y extensión se limita a referir la infracción del Art. 13 de la Ley General del Trabajo al disponer el pago de desahucio a Avelina Ayca Castro por ser cómplice de Genaro Jemio en la sustracción de documentos de la empresa; así como el Art. 12 de la misma Ley por el reconocimiento de los derechos laborales a la misma actora, en la sentencia confirmada a Fs. 227. Que se aplica erróneamente el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, al disponer el pago de beneficios sin considerar que ella ha participado en forma activa con otros ciudadanos en la sustracción de documentos; debiendo señalar la improcedencia del pago de los derechos laborales.
Concluye solicitando la concesión del recurso ante la "Respetable" Corte Suprema de Justicia para que, en consideración a los fundamentos expuestos y las pruebas de descargo arrimadas al proceso, case parcialmente el auto de vista recurrido con relación a Avelina Ayca y, deliberando en el fondo declare improbada la demanda de Fs. 14, conforme a ley
- AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 20 de julio de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la resolución del A quo por ambas partes, a Fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos interpuestos por las partes, se tiene
- El recurso de Fs
- Concluye pidiendo la concesión del presente recurso y la remisión del expediente a conocimiento de
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento de los anteriores recursos relacionados, se concluye que los mismos,
- Complementariamente a lo anterior, debe tenerse presente que ambos recursos desconocen las normas legales atinentes
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
