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2.- En segundo lugar, extraña a este Tribunal que la resolución de segunda instancia, no se adecúe a los principios de pertinencia exahustividad y congruencia, pues en forma contradictoria, a tiempo de emitir el auto de vista de fs. 122, confirman parcialmente el auto que rechazó la excepción de impersonería, disponiendo a continuación que se debe citar a los dos socios que conformaron el consorcio, dando a entender que la impersonería estuviera admitida, circunstancia que es discordante, si el fondo de la resolución es por la confirmación parcial de la resolución recurrida
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
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- Por otra parte, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada por la parte
- Esta resolución incumple las previsiones de los arts
- En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
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- Por lo referido, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
