Sin multa por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 137-138, ANULA obrados hasta fs. 121 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, resuelva la excusa de fs. 119 vta., o deje sin efecto la convocatoria de fs. 119 y previo sorteo, emita nuevo auto de vista, respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con la pertinencia de los arts. 190, 192 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Sin multa por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
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- Por otra parte, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada por la parte
- Esta resolución incumple las previsiones de los arts
- En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
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- Por lo referido, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
