En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la manera instituida en el parágrafo I, numeral 1) del art. 237 del Cód. Pdto. Civ., para luego en el auto complementario establecer la nulidad, dando a entender que aplicaron el parágrafo I, numeral 4) del mencionado art. 237, del Código Adjetivo Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
- 2
- Por otra parte, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada por la parte
- Esta resolución incumple las previsiones de los arts
- En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
- 3
- Por lo referido, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
