Auto Supremo AS/0632/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125, complementado a fs. 132, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 057/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 122-123) y auto complementario de 11 de febrero de 2003 (fs. 127 vta.), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo social seguido por La Dirección de Pensiones, contra el consorcio COINBOL JUVALCO, representado por Julio H. Valenzuela Gonzales, la respuesta de fs. 129-130, el dictamen fiscal de fs. 137-138, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 29 de abril de 2002 (fs. 19), con el que se notificó al representante de la entidad demandada, quien opuso la excepción de impersonería en el demandado (fs. 23), reiterada a fs. 41, excepción que fue rechazada mediante auto definitivo de 5 de junio de 2002 (fs. 49-50), en el que se declaró ejecutoriado el auto de solvendo.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 52), mediante auto de vista Nº 057/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 122-123), y auto complementario de 11 de febrero de 2003 (fs. 127 vta.), se confirmó en parte el auto apelado, disponiendo que la acción sea dirigida contra los dos socios que conformaron el consorcio, determinando la nulidad de todo lo obrado.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 125), complementada a fs. 132, en los que solicita se case el auto de vista y confirme el auto recurrido