Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125, complementado a fs. 132, interpuesto por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el auto de vista Nº 057/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 122-123) y auto complementario de 11 de febrero de 2003 (fs. 127 vta.), pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso coactivo social seguido por La Dirección de Pensiones, contra el consorcio COINBOL JUVALCO, representado por Julio H. Valenzuela Gonzales, la respuesta de fs. 129-130, el dictamen fiscal de fs. 137-138, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, considerando su competencia, la personería de las partes, la fuerza coactiva de la nota de cargo presentada, la liquidez y exigibilidad de la obligación, emitió el auto de solvendo de 29 de abril de 2002 (fs. 19), con el que se notificó al representante de la entidad demandada, quien opuso la excepción de impersonería en el demandado (fs. 23), reiterada a fs. 41, excepción que fue rechazada mediante auto definitivo de 5 de junio de 2002 (fs. 49-50), en el que se declaró ejecutoriado el auto de solvendo.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 52), mediante auto de vista Nº 057/2003 de 23 de enero de 2003 (fs. 122-123), y auto complementario de 11 de febrero de 2003 (fs. 127 vta.), se confirmó en parte el auto apelado, disponiendo que la acción sea dirigida contra los dos socios que conformaron el consorcio, determinando la nulidad de todo lo obrado.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad demandante (fs. 125), complementada a fs. 132, en los que solicita se case el auto de vista y confirme el auto recurrido
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
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- Por otra parte, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada por la parte
- Esta resolución incumple las previsiones de los arts
- En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
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- Por lo referido, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
