Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:
1.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que, luego del periodo de prueba abierto en segunda instancia, para conformar el Tribunal ad quem y resolver el recurso interpuesto, mediante providencia de fs. 119, se convocó al Vocal de la Sala Civil Primera, Renán Jiménez Sempértegui, quien, por decreto de 14 de noviembre de 2002 (fs. 119 vta.), se excusó del conocimiento del proceso, sustentado en la causal 9º del art. 3º de la Ley 1760.
Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares de la Sala, previo decreto de autos, resolvieron la causa, conforme constan los autos de fs. 122 y 127 vta
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de
- Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares
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- Por otra parte, a tiempo de resolver la complementación y enmienda solicitada por la parte
- Esta resolución incumple las previsiones de los arts
- En el caso presente, las resoluciones emitidas son contradictorias, porque resuelven el recurso, en la
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- Por lo referido, en aplicación del art
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
