Auto Supremo AS/0632/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0632/2007

Fecha: 18-Jul-2007

Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares


CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación planteado, corresponde recordar que en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., este Tribunal tiene la facultad de revisar, de oficio, los antecedentes del proceso a objeto de verificar el cumplimiento de los plazos y leyes que norman su correcta tramitación y conclusión, para imponer, en su caso, la sanción que corresponda o determinar la nulidad de oficio, conforme faculta el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.:

1.- En ese entendido, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que, luego del periodo de prueba abierto en segunda instancia, para conformar el Tribunal ad quem y resolver el recurso interpuesto, mediante providencia de fs. 119, se convocó al Vocal de la Sala Civil Primera, Renán Jiménez Sempértegui, quien, por decreto de 14 de noviembre de 2002 (fs. 119 vta.), se excusó del conocimiento del proceso, sustentado en la causal 9º del art. 3º de la Ley 1760.

Luego, sin resolver dicha excusa ni dejar sin efecto la mencionada convocatoria, los vocales titulares de la Sala, previo decreto de autos, resolvieron la causa, conforme constan los autos de fs. 122 y 127 vta