Auto Supremo AS/0637/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2007

Fecha: 30-Jul-2007

5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de


5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por el asegurado, que concuerdan en el año de nacimiento, tienen todo el valor legal, conforme estableció la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, el Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte, 1º de mayo de 1997; por cuanto el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 58, sólo confirma la calidad de autoridad de cosa juzgada de la orden judicial, con el que fue registrado la partida de nacimiento, del asegurado en fecha 21 de septiembre de 1999; es decir con mucha anticipación a la suspensión definitiva de renta de vejez con reducción de edad, dispuesta de manera arbitraria en fecha 29 de abril de 2002 (fs. 45) por la Comisión de Calificación y confirmada por la Comisión de Reclamación y el auto de vista; sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas ni existir sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos y que por lo tanto tienen fuerza probatoria y eficacia legal