5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de nacimiento y los otros documentos presentados por el asegurado, que concuerdan en el año de nacimiento, tienen todo el valor legal, conforme estableció la SC. 0058/2004 de 24 de Junio, el Tribunal Constitucional al declarar la inconstitucionalidad del D.S. 26466, que desconocía toda orden judicial posterior a la fecha de corte, 1º de mayo de 1997; por cuanto el informe de la Corte Nacional Electoral de fs. 58, sólo confirma la calidad de autoridad de cosa juzgada de la orden judicial, con el que fue registrado la partida de nacimiento, del asegurado en fecha 21 de septiembre de 1999; es decir con mucha anticipación a la suspensión definitiva de renta de vejez con reducción de edad, dispuesta de manera arbitraria en fecha 29 de abril de 2002 (fs. 45) por la Comisión de Calificación y confirmada por la Comisión de Reclamación y el auto de vista; sin antes comprobar judicialmente la mala fe o falsedad de las fechas ni existir sentencia ejecutoriada en proceso contradictorio que invalide dichos documentos y que por lo tanto tienen fuerza probatoria y eficacia legal
- PARTES: Walter Andic Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
- 4) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, resulta arbitraria
- 5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
- Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
