CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 82-83, planteado por el asegurado Walter Andic Poma, quien acusa que el tribunal de apelación, al dictar el auto recurrido, no ha analizado cuidadosamente la prueba de cargo aportada al proceso, donde consta que la fecha correcta de su nacimiento es el 18 de agosto de 1946, que dicho documento fue inscrito mediante orden judicial y que por lo tanto tiene todo el valor legal ante las autoridades administrativas; además expresa que el SENASIR, no tiene jurisdicción ni competencia para suspender su derecho adquirido, porque estaría actuando de juez y parte, además por haber el Tribunal Constitucional declarado inconstitucional el D.S. No. 26466 en sus arts. 1 y 2 de fecha 22 de diciembre de 2001 y que el Poder Judicial no puede someterse a simples resoluciones administrativas, ya que con este proceder tanto las resoluciones de la Dirección de Pensiones, como el auto de vista, conculcan el art. 7 incs. a), j), K), arts. 33, 158 y 162 de la C.P.E., Leyes 1730 y 1886; con estos argumentos impetra se case el auto de vista recurrido, ordenando la restitución de su renta de vejez.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) La Comisión de Calificación de Rentas dictó el auto No. 005138 de 29 de abril de 2002 (fs. 45), disponiendo la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante resolución No. 008415 de fecha 18 de mayo de 2000 (fs. 39), además deriva a la Unidad de Asesoría Legal; con el argumento que el asegurado contaba al momento de iniciar su trámite con la Matrícula No. 46-0818-APW del sector Caminos, para la calificación de renta de vejez; sin embargo, en la Base de Datos sobre compensación de cotizaciones, tendría consignado el asegurado su fecha de nacimiento el 18 de agosto de 1947, con Matrícula No. 47-0818-APW
- PARTES: Walter Andic Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
- 4) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, resulta arbitraria
- 5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
- Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
