Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, no existe justificación para la suspensión definitiva de la renta de vejez, al estar debidamente acreditado que el año correcto de nacimiento del beneficiario es el año 1946 y no 1947, como erróneamente observó la entidad recurrente; por consiguiente, es correcto reponer, a favor de Walter Andic Poma, el derecho de renta de vejez que le asiste conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.
En la especie, al confirmar el auto de vista No. 06/05 SSA-III de 27 de enero de 2005 (fs. 78), la resolución No. 124.03 de 23 de junio de 2003 (fs. 63-64) emitida por la comisión de reclamación, el tribunal de apelación no ha obrado con equidad ni valoró con prudente criterio ni sana crítica la prueba de cargo cursante en obrados; al contrario, no aplicó lo previsto en el art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, desconociendo su propia competencia al otorgar valor a subjetividades y apreciaciones sin fundamento de la entidad aseguradora, tampoco sin tomar en cuenta que, mientras no exista sentencia ejecutoriada que demuestre la nulidad del certificado de nacimiento, el mismo tiene todo el valor legal, siendo lamentable que tampoco hubiera tomado en cuenta que existe abundante prueba que el recurrente nació el año 1946 y que cualquier registro con el año 1947, quedó rectificado por el correcto, bajo la matrícula No. 46-0818-APW.
Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión, sino dejar sin efecto la orden de devolución ordenada por oficio No. DP DRR-0322/02 de 27 de mayo de 2002, cursante a fs. 48
- PARTES: Walter Andic Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
- 4) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, resulta arbitraria
- 5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
- Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
