Auto Supremo AS/0637/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0637/2007

Fecha: 30-Jul-2007

Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo


CONSIDERANDO III: Que, en el caso de autos, no existe justificación para la suspensión definitiva de la renta de vejez, al estar debidamente acreditado que el año correcto de nacimiento del beneficiario es el año 1946 y no 1947, como erróneamente observó la entidad recurrente; por consiguiente, es correcto reponer, a favor de Walter Andic Poma, el derecho de renta de vejez que le asiste conforme previene el art. 45 del Código de Seguridad Social, concordante con el 87 de su Reglamento, en sujeción a los arts. 158-II y 162 de la C.P.E.

En la especie, al confirmar el auto de vista No. 06/05 SSA-III de 27 de enero de 2005 (fs. 78), la resolución No. 124.03 de 23 de junio de 2003 (fs. 63-64) emitida por la comisión de reclamación, el tribunal de apelación no ha obrado con equidad ni valoró con prudente criterio ni sana crítica la prueba de cargo cursante en obrados; al contrario, no aplicó lo previsto en el art. 14 del D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, desconociendo su propia competencia al otorgar valor a subjetividades y apreciaciones sin fundamento de la entidad aseguradora, tampoco sin tomar en cuenta que, mientras no exista sentencia ejecutoriada que demuestre la nulidad del certificado de nacimiento, el mismo tiene todo el valor legal, siendo lamentable que tampoco hubiera tomado en cuenta que existe abundante prueba que el recurrente nació el año 1946 y que cualquier registro con el año 1947, quedó rectificado por el correcto, bajo la matrícula No. 46-0818-APW.

Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo el tiempo de suspensión, sino dejar sin efecto la orden de devolución ordenada por oficio No. DP DRR-0322/02 de 27 de mayo de 2002, cursante a fs. 48