CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82-83, interpuesto por Walter Andic Poma, contra el auto de vista No. 06/05 SSA-III de 27 de enero de 2005 (fs. 78), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el trámite de Reclamación sobre Renta de Vejez, seguido por el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 88-90, el dictamen fiscal de fs. 94, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs. 53-54, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución No. 124.03 de 23 de junio de 2003 (fs. 63-64) confirmando el auto No. 005138 de 29 de abril de 2002 (fs. 45), dictado por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispone la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante resolución No. 008415 de fecha 18 de mayo de 2000, que además deriva a la unidad de Asesoría Legal, para fines de ley
- PARTES: Walter Andic Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
- 4) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, resulta arbitraria
- 5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
- Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
