En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
3) Sin embargo, la entidad aseguradora no consideró que el beneficiario presentó la documentación requerida por el Instructivo para Calificación de renta única, en sujeción al art. 93 del R.C.S.S. (Reglamento del Código de Seguridad Social), en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial No. 10.0.0.087 de 21/07/97; es decir, cumpliendo las exigencias dilatorias y burocráticas de la entidad recurrente.
En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No. 2055730 expedido en La Paz a fs. 32-33, certificado de nacimiento a fs. 346, certificado de matrimonio a fs. 40, certificado de afiliación y baja al Seguro Social de Caminos y R.A. con la Matrícula No. 46-0818-APW de fs. 23-24, certificado de bautismo a fs. 52, certificado de la Libreta del Servicio Militar a fs. 80, además los certificados de nacimiento de sus hijos de fs. 30-31; con los cuales se acreditó de manera incuestionable que Walter Andic Poma, nació el 18 de agosto de 1946 y no el año 1947; todos estos documentos merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1289, 1296 y 1534 I del Código Civil, concordantes con los arts. 399 I y 400 del Cód. Pdto. Civil
- PARTES: Walter Andic Poma c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación, a instancia del actor por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- 2) Luego mediante oficio No
- En efecto, cursa en obrados el Certificado y cédula de identidad No
- 4) De los antecedentes del proceso, se establece que no existen elementos de juicio, que
- Por consiguiente, la decisión de suspender definitivamente el pago de renta de vejez, resulta arbitraria
- 5) Finalmente, el argumento del SENASIR, carece de fundamento legal; porque tanto el certificado de
- Ante esta situación, corresponde no sólo restablecer el pago de renta de vejez por todo
- Que, en ese marco legal, se concluye que el tribunal de apelación no realizó una
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dra. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
