POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jaquelin Marizol Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, contra el Auto de Vista número 8/2007 emitido el 6 de febrero del presente año 2007 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejo Mamani y contra Filomena Fernández Pacheco por tráfico de sustancias controladas, debiendo en consecuencia remitirse por la Secretaría de Cámara de esta Sala a las Salas Penales de las Cortes de Distrito del país el Auto de Vista de fojas 199 a 201 y el presente Auto Supremo para los fines previstos en la segunda parte del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 203 a 215) interpuesto por Jaquelin Marizol Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso, Filomena Fernández Pacheco interpuso recurso de apelación restringida contra
- Que contra ese Auto de Vista recurrió la Fiscal Jaquelin Marizol Ponce Brañez, explicando que
- Que en calidad de apoyo de su petitorio, la Fiscal recurrente presentó como precedentes contradictorios
- Que un segundo argumento expuesto por la Fiscal recurrente como fundamento de su petitorio consistió
- Que otros argumentos adicionales expuestos por la Fiscal recurrente como sustento de su posición, consistieron
- Que como precedente contradictorio sobre el tema de incompetencia invocó lo dispuesto por el Auto
- Que la Fiscal recurrente interpuso el recurso de casación que es caso de autos en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
