Que en calidad de apoyo de su petitorio, la Fiscal recurrente presentó como precedentes contradictorios
Que en calidad de apoyo de su petitorio, la Fiscal recurrente presentó como precedentes contradictorios el Auto Supremo número 91/2006 de 28 de marzo de 2006 y el Auto de Vista número 1199/2001 emitido el 29 de diciembre de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba respecto a la posición que sostiene que, para considerar un determinado comportamiento como delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, no es necesario que concurran todas las acciones señaladas en dicho inciso m) del artículo 33 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Tráfico Ss.Cc
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 203 a 215) interpuesto por Jaquelin Marizol Ponce Brañez,
- CONSIDERANDO: que en el mencionado proceso, Filomena Fernández Pacheco interpuso recurso de apelación restringida contra
- Que contra ese Auto de Vista recurrió la Fiscal Jaquelin Marizol Ponce Brañez, explicando que
- Que en calidad de apoyo de su petitorio, la Fiscal recurrente presentó como precedentes contradictorios
- Que un segundo argumento expuesto por la Fiscal recurrente como fundamento de su petitorio consistió
- Que otros argumentos adicionales expuestos por la Fiscal recurrente como sustento de su posición, consistieron
- Que como precedente contradictorio sobre el tema de incompetencia invocó lo dispuesto por el Auto
- Que la Fiscal recurrente interpuso el recurso de casación que es caso de autos en
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
