CONSIDERANDO: que en cuanto al primer argumento expuesto como base de la impugnación que es
CONSIDERANDO: que en cuanto al primer argumento expuesto como base de la impugnación que es caso de autos, cabe señalar que la no presencia de un Juez Ciudadano en las actuaciones propias de un proceso es algo que debía haber sido observado oportunamente para los fines de un remedio adecuado, observación que en ningún momento se hizo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Servando Ferrari Artunduaga (fojas 441 a 446
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia, en fase de conocimiento de un recurso
- Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha
- Que expuso como segundo fundamento una afirmación según la cual fue juzgado por un hecho
- CONSIDERANDO: que en cuanto al primer argumento expuesto como base de la impugnación que es
- Que revisado el expediente acerca de ese punto se pudo apreciar que a fojas 350
- Que la afirmación que hizo el recurrente en calidad de segundo argumento, sosteniendo que su
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejerció de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
