Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha
Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha impugnación, que la Sentencia respectiva no lleva la firma de la Juez Ciudadana Mary Bellota ni consta la intervención de ella en ninguna de las actuaciones propias del proceso, circunstancia que, a su criterio, constituye el defecto calificado como absoluto por el numeral 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que no será susceptible de convalidación un defecto concerniente a la intervención del Juez en el procedimiento y a su participación en los actos en que tal intervención tenga carácter obligatorio
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Félix Servando Ferrari Artunduaga (fojas 441 a 446
- CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de referencia, en fase de conocimiento de un recurso
- Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha
- Que expuso como segundo fundamento una afirmación según la cual fue juzgado por un hecho
- CONSIDERANDO: que en cuanto al primer argumento expuesto como base de la impugnación que es
- Que revisado el expediente acerca de ese punto se pudo apreciar que a fojas 350
- Que la afirmación que hizo el recurrente en calidad de segundo argumento, sosteniendo que su
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejerció de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
