Auto Supremo AS/0243/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0243/2007

Fecha: 17-Ago-2007

Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha


Que el recurrente impugnó el mencionado Auto de Vista señalando, como primer fundamento de dicha impugnación, que la Sentencia respectiva no lleva la firma de la Juez Ciudadana Mary Bellota ni consta la intervención de ella en ninguna de las actuaciones propias del proceso, circunstancia que, a su criterio, constituye el defecto calificado como absoluto por el numeral 1) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, que expresa que no será susceptible de convalidación un defecto concerniente a la intervención del Juez en el procedimiento y a su participación en los actos en que tal intervención tenga carácter obligatorio