Auto Supremo AS/0260/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2007

Fecha: 17-Ago-2007

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 260 Sucre, 17 de agosto de 2007

Expediente: La Paz 37/04

Partes: Ministerio Público y otra c/ Plácido Walter Nina Quispe

Violación.

Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 552-553, interpuesto por Plácido Walter Nina Quispe; recurso de casación de Janeth Nina Vargas de fs. 556 a 557, ambos recursos contra el Auto de Vista de fojas 548 a 549 vuelta, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Vargas Balboa, contra Plácido Walter Nina Quispe, por el delito de Violación (Artículo 308, 310 del Código Penal), los antecedentes del proceso, requerimiento del representante del Ministerio Público de fojas 587 a 589; y

CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto La Paz, el Juez pronuncia sentencia condenatoria declarando al proceso Plácido Walter Nina Quispe. Autor del delito de Estupro agravado previsto en los artículos 309 y artículo 310 inc. 2) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de reclusión de privación de libertad que deberá cumplir en el Penal Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más al pago de daños, perjuicios y costas ocasionados a la parte civil y damnificada, así como costas causadas al Estado.

Que contra la aludida sentencia de fojas 522 a 524 vuelta, Janeth Martha Nina Vargas interpone recurso ordinario de apelación. El procesado Plácido Walter Nina interpone igual recurso a fojas 532 a 533, siendo resuelto por Auto de Vista de fojas 548 a 549 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, que revoca la sentencia de fojas 533 a 542, por la modificación del tipo penal, y deliberando en el fondo declara al procesado Plácido Walter Nina Quispe, autor del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el artículo 308 inc. 1) del Código Penal, con relación al inc. 2), del artículo 310 del citado Código Penal, imponiéndole la pena de trece (13) años de presidio, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de La Paz, más al pago de daños, perjuicios y costas ocasionadas a la parte damnificada y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra el decisorio de la Corte Ad quem, resolución Nº 721/03 de fecha 10 de noviembre de 2003, Plácido Walter Nina Quispe por memorial de fojas 552 a 553, y Janeth Martha Nina Vargas, con memorial de fojas 556 a 557, ambos recurren de casación contra el Auto de Vista de fojas 548 a 549 vuelta, correspondiendo en consecuencia el estudio de los recursos por parte de éste Tribunal, para resolver en alguna de las formas establecidas por el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal abrogado y vigente aún para el presente trámite de la causa.

CONSIDERANDO: que el estudio y contenido del memorial de recurso de casación del procesado Plácido Walter Nina Quispe, en lo principal, menciona que el Juez del Plenario al no existir prueba sobre el delito de violación agravada, ha modificado el tipo penal por el delito de Estupro, conforme a su prudente arbitrio y sana crítica, de conformidad a lo previsto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, señalando que el Juez de Primera instancia y el Tribunal de alzada han incurrido en la causal de casación previsto en el numeral 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; por lo que interpone recurso de casación o nulidad al amparo del Artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, pide conceder el recurso, ante el Tribunal de alzada.

Que el procesado, acusa infracción a la ley sustantiva, empero, no señala en qué consiste dicha infracción y cuales son las normas supuestamente infringidas; asimismo, menciona defectuosa valoración de la prueba, extremo que no se acredita en el cuaderno procesal. El Tribunal ad quem, ha compulsado correctamente la apreciación y valoración conjunta de la prueba en aplicación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que el Auto de Vista incurre en la infracción al artículo 310 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente el tercio de la pena al delito de Violación previsto por el artículo 308 del Código Penal; por ello incurre en causal de casación previsto por el inc. 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; a efecto de que el máximo Tribunal de Justicia, Case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo imponga a Plácido Walter Nina Quispe la pena de 13 años y 4 meses, con costas.

Que si bien la demandante acusa infracción al artículo 310 con relación al artículo 308 del Código Penal, esto no es evidente, habida cuenta que el Tribunal de alzada al tomar nueva decisión, ha considerado, establecido y previsto por los artículos 37 y 38 del Código Penal, sin incurrir en error de hecho y derecho.

CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los recursos formulados por ambas partes, éste Tribunal llega a establecer los siguientes extremos:

1.- Del análisis de la conducta ilícita por el que fue procesado el imputado, la subsunción efectuada por el Tribunal de Apelación, se establece que se han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, con la facultad otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, aplicando correctamente la norma sustantiva prevista y sancionada por el artículo 308 numeral 1) del Código Penal, con la agravante dispuesta por el artículo 310 numeral 2) del citado Código sustantivo, sin que hubiera inobservancia a ninguna norma sustantiva penal.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento del representante del Ministerio Público de fojas 587 a 589, declara INFUNDADOS, los recursos de fojas 552 a 553 y 556 a 557 de obrados. Sin costas por ser ambas partes recurrentes

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade

SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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