CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo
Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 552-553, interpuesto por Plácido Walter Nina Quispe; recurso de casación de Janeth Nina Vargas de fs. 556 a 557, ambos recursos contra el Auto de Vista de fojas 548 a 549 vuelta, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Paulina Vargas Balboa, contra Plácido Walter Nina Quispe, por el delito de Violación (Artículo 308, 310 del Código Penal), los antecedentes del proceso, requerimiento del representante del Ministerio Público de fojas 587 a 589; y
CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de El Alto La Paz, el Juez pronuncia sentencia condenatoria declarando al proceso Plácido Walter Nina Quispe. Autor del delito de Estupro agravado previsto en los artículos 309 y artículo 310 inc. 2) del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de 8 años de reclusión de privación de libertad que deberá cumplir en el Penal Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más al pago de daños, perjuicios y costas ocasionados a la parte civil y damnificada, así como costas causadas al Estado
- Violación
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo
- Que contra la aludida sentencia de fojas 522 a 524 vuelta, Janeth Martha Nina Vargas
- Que contra el decisorio de la Corte Ad quem, resolución Nº 721/03 de fecha 10
- CONSIDERANDO: que el estudio y contenido del memorial de recurso de casación del procesado Plácido
- Que el procesado, acusa infracción a la ley sustantiva, empero, no señala en qué consiste
- CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que
- Que si bien la demandante acusa infracción al artículo 310 con relación al artículo 308
- CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
