CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los
CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los recursos formulados por ambas partes, éste Tribunal llega a establecer los siguientes extremos:
1.- Del análisis de la conducta ilícita por el que fue procesado el imputado, la subsunción efectuada por el Tribunal de Apelación, se establece que se han apreciado y valorado las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, con la facultad otorgada por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, aplicando correctamente la norma sustantiva prevista y sancionada por el artículo 308 numeral 1) del Código Penal, con la agravante dispuesta por el artículo 310 numeral 2) del citado Código sustantivo, sin que hubiera inobservancia a ninguna norma sustantiva penal
- Violación
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo
- Que contra la aludida sentencia de fojas 522 a 524 vuelta, Janeth Martha Nina Vargas
- Que contra el decisorio de la Corte Ad quem, resolución Nº 721/03 de fecha 10
- CONSIDERANDO: que el estudio y contenido del memorial de recurso de casación del procesado Plácido
- Que el procesado, acusa infracción a la ley sustantiva, empero, no señala en qué consiste
- CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que
- Que si bien la demandante acusa infracción al artículo 310 con relación al artículo 308
- CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
