CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que
CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que el Auto de Vista incurre en la infracción al artículo 310 del Código Penal, al no haberse aplicado correctamente el tercio de la pena al delito de Violación previsto por el artículo 308 del Código Penal; por ello incurre en causal de casación previsto por el inc. 1) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal; a efecto de que el máximo Tribunal de Justicia, Case el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el fondo imponga a Plácido Walter Nina Quispe la pena de 13 años y 4 meses, con costas
- Violación
- CONSIDERANDO: que una vez tramitado el proceso penal, en el Juzgado de Partido en lo
- Que contra la aludida sentencia de fojas 522 a 524 vuelta, Janeth Martha Nina Vargas
- Que contra el decisorio de la Corte Ad quem, resolución Nº 721/03 de fecha 10
- CONSIDERANDO: que el estudio y contenido del memorial de recurso de casación del procesado Plácido
- Que el procesado, acusa infracción a la ley sustantiva, empero, no señala en qué consiste
- CONSIDERANDO: que por su parte Janeth Nina Vargas, en el memorial de recurso aduce que
- Que si bien la demandante acusa infracción al artículo 310 con relación al artículo 308
- CONSIDERANDO: que del estudio de todos los antecedentes que obran en el proceso, y los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
