CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados con lo previsto en los arts. 421 y 423 del Código de Procedimiento Penal, tenemos que las denuncias formuladas por el recurrente, no se enmarcan dentro lo previsto en los artículos citados, pues, en esencia el recurso presentado constituye una exposición de alegatos en los que se acusa la existencia de supuestos vicios procesales como la omisión de notificación con la imputación formal o la incorrecta valoración de la prueba acumulada durante el proceso, situaciones que debieron ser reclamadas en el momento oportuno ante los juzgadores de instancia y que no dan lugar a la admisión del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, además, del legajo adjunto se constata que el tribunal de sentencia admitió los elementos lícitos de convicción que condujeron al conocimiento de la verdad histórica del hecho juzgado y de la personalidad del imputado, consignando las razones por las que se les le otorgó determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida en juicio para el pronunciamiento del fallo condenatorio, hecho que generó convicción sobre la responsabilidad penal del ahora demandante y que no le libera de la imputación y sanción penal que en un debido proceso se le impuso
- PARTES : Flavio Tapia Bustamante
- CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
- Consiguientemente, debe inferirse que a efectos de la admisión y procedencia del recurso que se
- CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
- Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto por el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
