Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de sentencia que se resuelve, no demuestra primero, que los hechos tenidos como fundamento de la sentencia sean incompatibles con los establecidos en otra sentencia penal ejecutoriada; segundo, que después de la sentencia hayan sobrevenido hechos nuevos, se hayan descubierto hechos preexistentes o que existan elementos que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible; y, tercero, que una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena, conforme dispone el Art. 421 numeral 1), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Flavio Tapia Bustamante
- CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
- Consiguientemente, debe inferirse que a efectos de la admisión y procedencia del recurso que se
- CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
- Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto por el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
