POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del numeral 2) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, deducido por Flavio Tapia Bustamante por no cumplir con las condiciones de procedibilidad estatuidos en el Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Flavio Tapia Bustamante
- CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
- Consiguientemente, debe inferirse que a efectos de la admisión y procedencia del recurso que se
- CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
- Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto por el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
