Auto Supremo AS/0428/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2007

Fecha: 17-Ago-2007

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse


CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse al marco normativo que ampara dicha acción, especialmente a las normas invocadas por el recurrente; así, tenemos que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal establece que procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenando cuando:

1) Los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;

2) La sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;

3) La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado

4) Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) que el hecho no fue cometido, b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) que el hecho no sea punible;

5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna; y,

6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena