CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse al marco normativo que ampara dicha acción, especialmente a las normas invocadas por el recurrente; así, tenemos que el art. 421 del Código de Procedimiento Penal establece que procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenando cuando:
1) Los hechos tenidos como fundamento de la sentencia resulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal ejecutoriada;
2) La sentencia impugnada se funde en prueba cuya falsedad se declaró en fallo posterior ejecutoriado;
3) La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de delitos propios de la función judicial, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior ejecutoriado
4) Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) que el hecho no fue cometido, b) que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o c) que el hecho no sea punible;
5) Cuando corresponda aplicar retroactivamente una Ley penal más benigna; y,
6) Cuando una sentencia del Tribunal Constitucional tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena
- PARTES : Flavio Tapia Bustamante
- CONSIDERANDO: Que Flavio Tapia Bustamante a fojas 15 a 23 planteó recurso de revisión de
- CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver el recurso de revisión de sentencia, es pertinente remitirse
- Consiguientemente, debe inferirse que a efectos de la admisión y procedencia del recurso que se
- CONSIDERANDO: En la especie, contrastando los fundamentos del recurso de revisión de sentencia anteriormente anotados
- Consiguientemente, por lo expuesto se concluye que la prueba adjunta al recurso de revisión de
- En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto por el art
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
